domingo, 14 de julio de 2013

ACORDADA N° 785/2012 POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS ACORDADAS Nº 598/2009, Nº 712/2011 Y RESOLUCIÓN Nº 3231/2011.-

ACORDADA N° 785/2012
POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS ACORDADAS Nº 598/2009, Nº 712/2011 Y RESOLUCIÓN Nº 3231/2011.-

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo las…
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley Nº 879/81 y sus modificaciones, la reglamentación del Concurso de Oposición y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales creados por Ley.
Deviene necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales.
Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial””y el Art. 3° inc. b)”de la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º.- Los Notarios de la República interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial, solicitarán su inscripción al Concurso de Oposición. Tal solicitud se hará por escrito, por medio de formularios preestablecidos a los efectos de la evaluación de méritos, ante la Corte Suprema de Justicia, acompañando la documentación requerida en la presente Acordada.-
Art. 2º.- Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, según la reglamentación establecida en la presente Acordada:
I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada del documento de identidad.
II) Título de Notario: Expedido por una Universidad del país o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción.

Se acompañará a la solicitud fotocopia autenticada, tamaño oficio, del instrumento que acredite el Título.
III) Certificado de Antecedentes Penales: El postulante al Concurso de Oposición acompañará el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición conforme a las pautas que más adelante se establecen.
V) Formulario: Las carpetas serán acompañadas de un formulario distribuido por la Corte Suprema de Justicia para cada concurso en duplicado, que será completado individualmente al momento de la presentación de las carpetas en los campos respectivos, sin que ello implique la consideración de los puntajes previstos en la escala de méritos que estará a cargo del Tribunal Examinador del Concurso.
Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia únicamente en el horario de 13:00 a 17:00 horas.
VI) Los postulantes no podrán presentar documentos que acrediten méritos distintos a los indicados en esta Acordada. Solamente los méritos expresamente indicados en la presente reglamentación serán considerados a los efectos del Concurso de Oposición.-
Los titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos que se presenten a un concurso de oposición, en el caso de resultar asignados con el usufructo de un Registro Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad anterior o cargo desempeñado antes del juramento de posesión del cargo. Dicha renuncia deberá acreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga, y cuando correspondiere, el Notario asignado deberá producir el acto administrativo de aceptación o vacancia de dicha renuncia en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días a contar desde el juramento. Caso contrario la asignación decaerá y la Corte Suprema de Justicia procederá a convocar a quien le sigue en orden de méritos en la graduatoria a los efectos de la asignación del usufructo.-
En caso de que los postulantes desempeñen funciones o empleos en el ámbito privado, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del Código de Organización Judicial, por medios idóneos, con anterioridad al juramento de posesión del cargo.-
Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia no asignará ningún Registro Notarial ni admitirá recibir el juramento o promesa establecidos en el Artículo 103 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, antes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y esta Acordada.

El Superintendente General de Justicia personalmente o mediante funcionarios idóneos comisionados, deberá inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1- Domicilio de la oficina notarial: El Titular de Registro debe fijar el domicilio de su oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo Registro. Cualquier cambio que se registre debe ser comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
2- Sello y Carátula: Es obligatorio el uso del sello o cliché para todos los Notarios Públicos. El modelo de sello y carátula de los documentos notariales debe ser registrado en la Corte y enunciar claramente:
a) Nombre y apellido del Notario Público
b) Número de Registro y Asiento Notarial
c) Domicilio de la oficina notarial
d) Número de teléfono línea baja y celular, fax, correo electrónico
Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1 cm. No deben contener ningún otro texto adicional.
Art. 4º.- La realización del Concurso de Oposición para la asignación de Registros Notariales, prevista en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, se regirá por las siguientes normas:
A) DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES
Los postulantes acompañarán la documentación que acredite los siguientes méritos, que tendrán el siguiente puntaje:
A) PUNTOS DEL EXAMEN ESCRITO
Tantos puntos como respuestas correctas se obtengan.
B) MÉRITOS ACADEMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES:
B.1) Experiencia Profesional
- Titular de Registro con 2 años o más. Adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de diez puntos.                                        2-10 Ptos.
-Funcionario del Poder Judicial (que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del concurso como Secretario Actuario de Juzgado o Tribunal; Consultor, Asesor Técnico Registral, Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Sección de la Dirección General de los Registros Públicos. En todos los casos, con más de 2 años de antigüedad como mínimo, con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de diez puntos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con una constancia de la Dirección de Personal del Poder Judicial).                                                                        2-10 Ptos.
-Funcionario de Escribanía: Con un año de antigüedad como mínimo, con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de 5 puntos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con la declaración jurada del Escribano contratante que indique el cargo y la antigüedad.                                                                              1-5 Ptos.
B.2)- Títulos Universitarios:
Abogado egresado con antigüedad de:
a) 10 años o más                       10 ptos.
b) 5 años o más                 5 ptos.
c) menos de 5 años            2 ptos.

Egresado de las siguientes carreras universitarias
1-Ciencias Sociales y Políticas
2-Filosofía
3-Historia
4-Letras
5-Administración de Empresas
6-Contabilidad
7-Sociología

Con antigüedad de:
a) 10 años o más.                      8 Ptos.
b) 5 años o más.                        4 Ptos.
c) 2 años o más.                        1 Pto.

B.3)- Certificados de Cursos de Actualización, Seminarios, Talleres y similares en materia Jurídicas, Notariales o Registrales, a partir de 40 horas cátedras y expedidas por universidades nacionales o extranjeras o bajo su patrocinio o auspicio

Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo total de cinco puntos. También deberá acompañarse la indicación de los programas y la distribución horaria que acredite los contenidos desarrollados en las horas cátedras de referencia.-

No se considerarán a los efectos de la obtención de puntos de esta sección los certificados correspondientes a cursos preparatorios para concursos de oposición para Notarios.-

                                                                                          1-5 Ptos.


B.4)- Certificados de cursos de Mediación.

Un punto por certificado hasta alcanzar un máximo total de tres puntos. Este ítem se acreditará únicamente con certificados que avalen un mínimo de 100 horas académicas; acompañando la indicación de los programas y la distribución horaria que acredite los contenidos desarrollados en las horas cátedras de referencia.

                                                                                            3 Ptos.


B.5)- Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales:

a) Ejercicio de la docencia por 10 años o más                  10 Ptos.
b) Ejercicio de la docencia por 5 años o más                     5 Ptos.
c) Ejercicio de la docencia por menos de 5 años                2 Ptos.

La circunstancia en cuestión se acreditará únicamente con el certificado expedido por el Decano de cada Facultad o Resolución de nombramiento del Rectorado y/o Consejo Directivo. No se considerará la cantidad de cátedras establecidas, teniéndose en cuenta en su caso, la de mayor antigüedad.

B.6)- Publicaciones Jurídicas

- Artículos en Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales:

Un punto por cada artículo en calidad de autor o coautor hasta alcanzar un máximo de tres puntos.

Los artículos deberán tener una cita bibliográfica mínima de 15 obras distintas y enmarcarse en Revistas de publicación periódica en el ámbito forense, nacionales o extranjeras.-
                                                                                         1-3 Ptos.


- Libros en Materia Jurídica, Notarial o Registral:

Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o coautor, hasta alcanzar un máximo de nueve puntos.

La publicación deberá tener un mínimo de 150 páginas, cada una de tamaño mínimo de 15 x 21 cm o superior. El requisito relativo al tamaño de las páginas queda dispensado en caso de publicación en editoriales reconocidas en el ámbito forense, nacionales o extranjeras.
Además, la publicación deberá contener una cita bibliográfica mínima de 50 obras distintas.-
                                                                                          3-9 Ptos.

Las publicaciones comprendidas en este inciso no serán consideradas en el punto B. 6).

B.7) Presentación de Trabajos de Investigación Científica con Ponencias o similares en Congresos Jurídicos, Notariales o Registrales en la República o en el Extranjero.

Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos.
La presentación de los trabajos se acreditará únicamente con certificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso, en los que conste la presentación del trabajo.

A los efectos del presente inciso no se considera la defensa de monografías, tesis o memorias como parte curricular integrante de cursos de especialización, maestrías o doctorados.-

                                                                                           1-5 Ptos.

B.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación de conformidad al marco legal que regula la materia:

a) Título de Doctor                             10 Ptos.
b) Título de Magister o Máster              5 Ptos.
c) Título de Especialista o Diplomado    2 Ptos.

-Títulos y Grados Académicos obtenidos en las Carreras Universitaria citadas en el Num. B-2), segunda parte, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación, conforme al marco legal que regula la materia.

a) Título de Doctor                              8 Ptos.
b) Título de Magíster o Máster              4 Ptos.
c) Título de Especialista o Diplomado    1 Pto.

Los puntos previstos en este inciso no son acumulables en el caso de que se presenten dos o más de los títulos previstos en esta sección. Si los títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo se considerará el de mayor valor. Los títulos y grados académicos expedidos por Universidades extranjeras serán tenidos en cuenta conforme al marco legal que regula la materia.


B) TRIBUNAL EXAMINADOR DE LOS CONCURSOS:

La calificación del examen y la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales del postulante corresponderán a un Tribunal examinador que se integrará de la siguiente manera:

a) 2 Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno de dicho órgano.

b) 1 Catedrático Escalafonado, con el máximo rango y/o Jefe (Titular) de Cátedra

c) El Presidente y el Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay. Los mismos tendrán potestad de delegar a dos Escribanos Titulares de Registro Notarial, con Título de Doctor en el área de Derecho Notarial y/o Registral.

C) DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

El Proceso de calificación estará compuesto de dos etapas:

1) La del examen escrito y

2) La de ponderación de méritos.

C.1) EXAMEN ESCRITO

Dentro de los 10 días del vencimiento del plazo para la presentación de las carpetas, tendrá lugar el examen escrito de selección múltiple con la cantidad de ítems fijados por el Tribunal Examinador del Concurso. Cada respuesta correcta equivaldrá a un punto.

Los temas del examen versarán sobre contenidos inherentes a la función notarial, contenidos en los Códigos Civil, Procesal Civil, de Organización Judicial, Penal, de la Niñez y Adolescencia, además de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia que reglamentan el ejercicio de la función notarial y registral. Además de ello, podrán ser materia de examen las demás leyes que integran el ordenamiento vigente de la República, sean o no modificatorias o integratorias de los Códigos arriba indicados, en cuanto guardan relación con aspectos notariales o registrales.-

El resultado se dará a conocer en la misma fecha y podrá ser objeto únicamente de Aclaratoria, a ser interpuesta dentro de los tres días siguientes de la publicación de los resultados por parte del Tribunal Examinador. Dicho Tribunal resolverá los recursos dentro del plazo de tres días, con decisión irrecurrible.-

Para que el examen sea considerado como aprobado y el concursante pase a la etapa de ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales, aquellos deberán obtener en el examen escrito, un puntaje mínimo equivalente al 75 % del máximo posible.

C.2) PONDERACIÓN DE MÉRITOS

El Tribunal Examinador deberá culminar la evaluación de las carpetas dentro de los diez días de finalizado el examen escrito, y procederá a la publicación de los puntajes alcanzados que incluirá el detalle de cada ítem ponderado.

Desde la publicación de la calificación de méritos, los interesados podrán interponer únicamente Recurso de Aclaratoria dentro del plazo de tres días, que serán resueltos por el Tribunal Examinador en un plazo máximo de tres días. La Resolución será irrecurrible.

La calificación definitiva se dará a conocer luego de que se hayan resuelto todos los recursos interpuestos o luego de los tres días previstos en el numeral anterior, si no se hubieran interpuesto recursos.

La calificación definitiva será la sumatoria de los puntajes obtenidos en el examen escrito y los méritos acumulados.

En caso de empate en la calificación definitiva, se tendrá en cuenta para el desempate el mejor puntaje obtenido en el examen escrito. En caso de persistir la paridad, se procederá al sorteo en presencia de los concursantes empatados. Este acto se llevará a cabo, de ser pertinente y necesario, al momento de la elección de registros vacantes.

C.3) ELECCIÓN DEL REGISTRO VACANTE:

Los postulantes con mejores puntajes, en orden sucesivo decreciente, tendrán derecho a elegir el registro vacante de cualquier localidad, hasta llenar las vacancias concursadas.

La elección del Registro vacante por parte del postulante será definitiva.

El postulante podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, caso en el cual la facultad pasa al postulante que le siga en puntaje.

La distribución de los registros se hará en un acto protocolar único que deberá realizarse dentro de los diez días de publicación de los puntajes finales, y es indispensable la presencia en dicho acto del postulante, quien deberá identificarse con su cédula de identidad paraguaya. No se aceptarán intermediarios ni representantes en el proceso de distribución.

Art. 5º.- Se procederá a realizar una segunda graduatoria de ponderación de méritos, independiente de la primera y subordinada a la elección y consiguientes vacancias que resulten luego de la asignación hecha a favor de quienes hayan superado el respectivo examen de oposición con el puntaje mínimo requerido, cuando aún existan registros pendientes de asignación.

A los efectos de la elaboración de la segunda graduatoria de ponderación de méritos, esta será integrada con los postulantes que hayan obtenido un resultado inferior al mínimo requerido, en orden inmediatamente decreciente de puntaje y en función de los Registros que queden por asignar, aplicándose en cuanto al modo de elección, los enunciados pertinentes del artículo anterior.

Art. 6º.- Los miembros del Tribunal Examinador integrado al efecto para cada Concurso de Oposición, pueden sugerir a la Corte Suprema de Justicia pautas y consideraciones que así lo consideren pertinentes con respecto al procedimiento, forma de llamado, sistema de calificación e interpretación del esquema de puntuación, para futuras pruebas.

Art. 7º.- El Concurso de Oposición se realizará una vez al año, siempre que se alcance un mínimo de 10 vacancias. De no producirse tal cantidad de vacancias en el período de un año, el concurso se realizará apenas la misma sea alcanzada.-

Art. 8º.- Los Notarios Públicos que accedieron al usufructo de un Registro Notarial por Concurso Público, deberán permanecer en el Asiento cuya titularidad usufructúan por el plazo de 2 años como mínimo. A tal efecto no podrán postularse a Concursos de Oposición durante el plazo referido.

Art. 9º.- Modificar las Acordadas Nº 598/2009, Nº 712/2011 y Resolución Nº 3.231/2011.

Art. 10º.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí:

sábado, 2 de febrero de 2013


CURRICULUM VITAE

Curso en el Hotel Excelsior
1.- IDENTIFICACIÓN:

1.1) APELLIDOS                                  : COLMÁN DE GALEANO.
1.2) NOMBRES                                    : MIRYAN BEATRÍZ.
1.3) LUGAR DE NACIMIENTO          : Asunción, República del Paraguay.
1.4) FECHA DE NACIMIENTO          : 1 de octubre de 1.971.
1.5) NACIONALIDAD                        : Paraguaya.
1.6) ESTADO CIVIL                            : Casada.
1.7) PROFESIÓN                                : Notaria y Escribana Pública - Docente.
1.8) CÉDULA DE IDENTIDAD           : Nº 1.527.453.
1.9) DOMICILIO PARTICULAR         : Curupayty c/ San Isidro, San Lorenzo.
1.10) CONTACTOS                               : 0982-600.072 y 0971-596.557.
1.11) CORREO ELECTRÓNICO         : miryanbcolman@gmail.com

2- ESTUDIOS REALIZADOS:
2.1) PRIMARIOS                        : Realizados, del 1º al 6º grados, en la Escuela Básica “San José”, del Barrio Santa Cruz (Luque) 1978 / 1983

2.2) SECUNDARIOS                   : Realizados, (1º al 6º cursos), en el Colegio Nacional de Luque “Gral. Elizardo Aquino” (Luque) 1984 / 1989.
 Egresada “Bachiller en Ciencias y Letras”.

2.3) SUPERIORES                      : Carrera de “Licenciatura en Lengua Guarani”, realizada en el  
    Instituto Superior de Lenguas, Facultad de Filosofía U.N.A.  
    (Asunción) 1995/1997.
                                                           Título “Licenciada en Lengua Guarani”.

                                                         Carrera de “Notariado”, realizados la Facultad de Derecho y   
    Ciencias Sociales U.N.A.  (Asunción) 2.007/2.010.
                                                           Título “Notaria y Escribana Pública”.

3.- EXPERIENCIA LABORAL:
3.1) ANTERIOR:
3.1.1) Escuelas e instituciones públicas
Institución:
Cargo:



“Escuela Villa Industrial”
 Catedrática (1998-2001).
Institución:
Cargo:



“Escuela María Lico de Galatti”
 Catedrática (1998-2000)
Institución:
Cargo:

“Escuela Loma Merlo”
 Catedrática (1995/ 2004) Fundadora.
3.1.2) I.F.D. y Universidades privadas
Institución:
Cargo:

I.E.S. Ateneo de Lengua y Cultura
Catedrática de lenguas y otros (1995/ 2005)

Institución:
Cargo:

Universidad Autónoma del Paraguay, U.A.P.
Catedrática (2004/ 2005).

3.2) ACTUAL:
3.2.1) Instituciones públicas oficiales
Institución:
Cargo:


“Escuela Basica Nº 118 Cnel Luis Caminos¨
 Catedrática
Institución:
Cargo:


“Escuela Básica Nº 697 Sgto. Cándido Silva”
 Catedrática
 Institución:
Cargo:


“Escuela Básica Nº 4170 Municipal 1, San Lorenzo”
 Catedrática
Institución:
Cargo:

“Escuela Básica Nº 600 San José, San Lorenzo”
 Catedrática


3.2.2) Notariado
Escribanías:
Desempeño:

“Gorostiaga Scappini”- “Martínez Soto” (Asunción)
Notaria pública free lance

4.- REFERENCIAS PERSONALES:
4.1) N.P. Fanny Peralta de Schcreiber          -           Tel. 021.681425 / 0981177663

4.2) Lic. Zaida  Riquelme                              -           Tel. 0981-367.664.

4.3) Abog. Oscar Galeano                             -           Tel. 0981-862.636.



Miryan B. Colmán de Galeano
Febrero de 2013